Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C16-305, 02/05/2017
ExpedienteC16-305
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que se limitó a transcribir el fallo de primera instancia sin ofrecer fundamentos claros sobre la decisión. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación, ya que su labor se limitó a revisar la decisión del tribunal de juicio, el cual había valorado las pruebas presentadas en el juicio oral.
Extracto de la motiva
El objeto del proceso penal se refiere esencialmente a las circunstancias concretas del hecho sobre los que recae la investigación, el juzgamiento y la sentencia, considerados en cada momento concreto de(sic) inter procesal; o sea antes de iniciarse el proceso, durante su desarrollo y después de terminado éste. De ahí la relación entre (sic) objeto del proceso y principio de congruencia. De tal manera, el objeto del proceso tiene un aspecto dinámico y un aspecto estático, según sea el punto que tomemos en consideración el estado de los hechos en el proceso o respecto a éste…Este Tribunal Colegiado, estima oportuno, previamente señalar que conforme a la doctrina la sentencia es el acto procesal por el cual el Juez emite un pronunciamiento definitivo, establecido el derecho que debe aplicarse en la situación jurídica que presentaron las partes y definiendo el alcance que tiene dicha resolución, por lo que en ella se vuelca el juicio del juzgador sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión procesal con el derecho y, en consecuencia, decide estimarla o rechazarla poniendo fin al proceso…De igual manera, puede ser entendida como el acto de voluntad razonado del Tribunal de Juicio, emitido luego del debate oral y público, que resuelve de un modo imparcial y en forma definitiva sobre la acusación y las demás cuestiones que han sido objeto del juicio. Toda sentencia debe tener una enunciación de de (sic) los hechos y circunstancias que constituyen el objeto de acusación, así como los hechos que el Tribunal considere como suficientemente probado en el debate. Motivar, para esta Superioridad, es exponer los (sic) razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, explicando de una forma clara, legítima y lógica el resultado de los elementos probatorios que cursan en autos, a cuyo efecto se requiere efectuar el examen de cada probanza y compararlos con el de los demás, para admitir lo cierto y desechar lo que no es verdadero, llegando así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de su realidad, es decir, una realidad que se construye, tal como lo expresa BINDER, con la llamada verdad forense o relato judicial de los hechos, que más que una aproximación a la verdad objetiva es una redefinición del conflicto inicial…Así entonces, para la existencia de una debida motivación es necesario conocer como el Juez abordó el fondo de la controversia, explicando de una manera concisa y precisa, al analizar y comparar todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, los argumentos y enlaces lógicos que lo condujeron a la conclusión proferida…
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los abogados Alí Núñez Moreno y Gerardo Royé, en su carácter de defensores privados de la ciudadana JUBISAY MILAGROS YÉPEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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