Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C14-337, 14/04/2015
ExpedienteC14-337
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 333, admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de René Rafael Guarapana Cermeño, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Sin embargo, la Sala determina que el cómputo del lapso para interponer el recurso debe iniciarse a partir de la última notificación a las partes, lo que permite concluir que el recurso fue presentado dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión recurrida en casación vulneró el derecho a la defensa, pues el actuar de la Corte limitó el derecho a recurrir consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que: “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley”. Tal como se ha destacado “la impugnabilidad de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas; y un proceso penal garantizador debe establecer el derecho o la facultad de recurrir el fallo”.

Dispositiva

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui incurrió en los vicios de indebida aplicación del artículo 428 y errónea interpretación del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala debe declarar Con Lugar el presente recurso; Anular la decisión impugnada y Ordenar la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que remita los autos a la Corte de Apelaciones respectiva, con el fin de que se pronuncie nuevamente sobre la admisión del Recurso de Apelación ejercido oportunamente por el abogado José Stalin Méndez Sánchez.

Palabras clave

casaciónhomicidioapelaciónderecho a la defensa

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