Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. A13-410, 10/06/2014
ExpedienteA13-410
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en la audiencia de conciliación. Se decreta la nulidad absoluta de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena la reposición del caso a un tribunal distinto para su resolución, garantizando así el debido proceso y los derechos del acusado. Además, se sustrae el expediente del tribunal natural y se remite al Circuito Judicial Penal del estado Sucre para su continuación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al declarar la nulidad de la Audiencia de Conciliación porque el Juzgado de Juicio incurrió en inmotivación, por no emitir pronunciamiento respecto a las pruebas ofrecidas en la acusación privada por la víctima, ordenó la celebración de una nueva Audiencia de Conciliación prescindiendo de los vicios anotados, por lo que, el Juzgado de Juicio que deba celebrar la nueva Audiencia de Conciliación, tendría que emitir pronunciamiento previo respecto a la pruebas ofrecidas por el acusador para probar el delito acusado y estimar si resultarían suficientes para convocar a juicio oral y público. Aunado a ello, de dicho fallo, no surge la orden de pronunciarse respecto a las excepciones opuestas, sino sólo, respecto a las pruebas ofrecidas en la acusación para estimar si se ordena la apertura a juicio.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la primera denuncia invocada en el recurso de apelación Nº BP01-R-2013-000089, decretándose en consecuencia LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en audiencia oral de fecha 9 de abril de 2013 y publicada en extenso el fallo el día 15 del mismo mes y año respectivamente, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la audiencia de conciliación celebrada con ocasión a la acusación privada interpuesta por el recurrente contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal venezolano, donde se declaró con lugar la excepción planteada por la defensa del querellado de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal ‘e’, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 20 numeral 2 ejusdem, así como improcedente el pedimento de aclaratoria de la decisión de fecha 9 de abril de 2013, en el asunto signado con el número BP01-P-2012-002687, vista la inmotivación incurrida por el a quo durante la celebración de la audiencia oral de conciliación y en su decisión en extenso.
Palabras clave
avocamientodifamaciónderecho a la defensadebido proceso