Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. A12-77, 22/05/2012
ExpedienteA12-77
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, defensor privado de José Eugenio Aldazoro, en relación con un proceso penal por homicidio intencional. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la admisión del avocamiento, ya que el solicitante no presentó la documentación adecuada que corroborara sus alegaciones sobre irregularidades procesales. La Sala enfatiza que el avocamiento es un recurso excepcional que debe ser utilizado en casos de violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz para resolver la situación jurídica planteada. En el presente caso, el abogado solicitante no acreditó las circunstancias excepcionales que justifican un avocamiento, ya que no presentó los documentos necesarios para verificar su admisibilidad. Por lo tanto, se concluye que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento no están cumplidas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE “LA SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO” propuesta por el ciudadano abogado GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ EUGENIO ALDAZORO. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientohomicidio intencionalderecho a la defensadebido proceso