Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. R10-061, 25/05/2010
ExpedienteR10-061
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado Nerio Cordero León en nombre de Nelson Antonio Afanador Fuenmayor, declaró sin lugar la solicitud. El solicitante argumentó que han transcurrido más de seis años sin que se haya realizado el juicio correspondiente, lo que ha generado un retardo procesal. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para la radicación, ya que no se evidenció la paralización del proceso ni la existencia de delitos que causaran alarma pública.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de radicación es planteada en razón del tiempo transcurrido sin que haya quedado firme la decisión del Acto de Audiencia Preliminar de la acusada de autos, pues según el accionante han transcurrido seis años sin que exista una sentencia firme, vulnerando así a su criterio 'LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO... con franco agravio y perjuicio a los derechos de la víctima y con violación de todas las garantías constitucionales, de las leyes y tratados y convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (ART.1° COPP)...'. Ahora bien, la Sala observa que la presente solicitud de radicación no cumple con los requisitos exigidos en la ley para su procedencia. En efecto, de los recaudos que acompañan a dicha solicitud, no se evidencia la paralización de la causa, pues los Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, han celebrado el acto de Audiencia Preliminar dictando decisiones, la cuales no han favorecido a una de las partes, quienes han intentado su respectivo recurso, sin que el procedimiento se haya suspendido o paralizado.
Dispositiva
Por todas las razones precedentemente expuestas y en razón de no cumplirse con los supuestos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el apoderado judicial de la víctima, ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR. Así se decide.