Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. A09-129, 30/04/2009
ExpedienteA09-129
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gregorio Martín Carrasquero en representación de José Urbano Polanco, quien se encuentra detenido desde marzo de 2006. El solicitante argumentó que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de su representado al no ser citado formalmente para conocer las circunstancias del delito que se le imputa. La Sala decidió requerir al tribunal de origen el expediente para verificar las denuncias realizadas.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, conocer sobre la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el ciudadano GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, abogado inscrito en el I.P.S.A. con el No. 58.415, en la causa seguida a su representado JOSÉ URBANO POLANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.587.936, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, por ante el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval, causa signada con el No. 1P11-P-2005-003679. Aduce el solicitante, que su representado se encuentra detenido desde el día 27 de marzo de 2006, fecha en la cual, su padre le hizo entrega de la boleta de citación, motivo por el cual se trasladó al Comando Policial del estado Falcón, donde el Funcionario le informó que estaba detenido a la orden del Tribunal de Control y se procedió a levantar el acta policial. Alega el peticionante que se violó al acusado derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, cuando se omitió citarle formalmente para comunicarle las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjo el supuesto delito cometido, para que tuviese la posibilidad de defenderse. Cita la Jurisprudencia de la Sala sobre la ausencia del acto formal de imputación. Finalmente, solicita el peticionante, se declare con lugar el presente AVOCAMIENTO, se anulen las actuaciones existentes, se otorgue la plena libertad de su defendido y se reponga la causa al estado que se realice el acto formal de imputación, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 ordinales 1° y 5°, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir al Tribunal Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo a cargo del Juez Arnaldo Rafael Villarroel, la causa signada con el No. 1P11-P-2005-003679, en el caso que se le sigue al ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10 aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoderecho al debido procesoviolación agravadadefensaimputaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldetención

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