Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C07-0001, 26/04/2007
ExpedienteC07-0001
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas las denuncias segunda, tercera y cuarta, y admite la primera denuncia formulada.

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Orlando Monagas, en representación de Rubén Pérez Silva, contra decisiones previas que habían declarado el sobreseimiento de la causa contra Lindolfo Contreras. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, desestima las alegaciones de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales, considerando que el juez de control actuó conforme a derecho al decretar el sobreseimiento. Sin embargo, admite la primera denuncia relacionada con la falta de aplicación de ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes a una audiencia pública.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Antes de resolver sobre la admisibilidad de la denuncia, se advierte al recurrente, tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, que el vicio de inmotivación al que hace referencia, no constituye la violación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mencionado artículo se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes. Así se declara...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias segunda, tercera y cuarta, del recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial del querellante Rubén Pérez Silva y ADMITE la primera denuncia formulada en el presente recurso y CONVOCA a las partes, a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

estafafalsificacióndocumento públicosobreseimientocosa juzgadarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca