Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. CC06-0172, 02/05/2006
ExpedienteCC06-0172
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero en Función de Ejecución. El caso involucra al ciudadano JUAN BAUTISTA CORREA, condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma, quien interpuso un recurso de revisión de su sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones declinó su competencia, lo que llevó al Juzgado a plantear el conflicto de no conocer.

Extracto de la motiva

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. Por su parte, el artículo 473 ibídem, se refiere a los Tribunales competentes para conocer en cada uno de los casos que contiene el artículo supra citado y al respecto señala: ‘Competencia. La revisión, en el caso del ordinal 1º del artículo 463, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. En los casos de los ordinales 2º, 3º y 6º, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los ordinales 4º y 5º corresponderá al juez del lugar donde se perpetró el hecho.’ (Resaltado de la Sala). De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende de forma expresa que la Corte de Apelaciones, en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, tiene competencia para conocer de la causal de revisión cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, como lo es en el presente caso, por lo que en consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en cuya jurisdicción se cometió el delito de homicidio calificado, por el cual fue condenado el ciudadano JUAN BAUTISTA CORREA, es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal a favor del nombrado ciudadano. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para conocer y decidir acerca del recurso de revisión interpuesto a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CORREA. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

revisióncompetenciahomicidiopenaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca