Sentencia N° 174 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 174, Exp. C02-0214, 09/05/2003
ExpedienteC02-0214
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Freites, quien había sido condenado por posesión ilícita de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas, pero la Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado. A pesar de reconocer un error en la calificación del delito, se abstuvo de corregir la pena debido a la prohibición de reforma en perjuicio del imputado, ya que el recurso solo fue interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La fundamentación del recurso interpuesto por el imputado luce confusa e imprecisa, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo incurrió en error de derecho en la calificación de los hechos. En efecto, los hechos dados por probados por el Juzgador de Juicio, los cuales calificó como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encuadran dentro del tipo penal descrito en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir, ocultamiento de estupefacientes. El acusado fue aprehendido por efectivos policiales, quienes en presencia de testigos, le practicaron el registro corporal, incautándosele cuarenta y tres envoltorios de un polvo de color blanco, que al practicársele la experticia química botánica resultó ser cocaína con un peso de once (11) gramos con novecientos veinte (920) miligramos. Dicha cantidad, excede de los dos gramos requeridos por la ley, a los efectos del delito de posesión (artículo 36 ejusdem). No obstante el error de derecho en que incurrió tanto el juzgador de la primera instancia, el cual no fue advertido por la Corte de Apelaciones y teniendo en consideración que no recurrió el fiscal del Ministerio Público, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la prohibición de reforma en perjuicio, se abstiene de hacer la corrección de pena correspondiente, toda vez que en el presente caso la decisión sólo ha sido impugnada por la defensa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Carlos Eduardo Freites. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
posesión ilícitasustancias estupefacientesrecurso de casaciónerror de derechoprohibición de reformaCódigos Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales