TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. A26-142, 23/03/2026
Extracto de la motiva
Así tenemos, una acusación promovida en contra de la ciudadana LUISA REINA RODRÍGUEZ DE BARRETO, que no se adecua a lo delitos de ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 364 y 286 ambos del Código Penal Venezolano; dado el valor que comporta en cualquier proceso jurídico la cosa juzgada, en el entendido de que estamos en presencia de hechos que anteriormente fueron controvertidos y sometidos a la litis y por ende, fueron objeto de un pronunciamiento previo en el cual quedo resuelta la controversia ante la jurisdicción competente, en el presente caso ante los Tribunales con jurisdicción Civil, toda vez que los hechos devienen de la materia Contractual e Inquilinaria, en consecuencia fue agotada tanto la via Civil en todas sus instancias, así como la Constitucional por parte de la supuesta víctima YOUNES KHALED ALI MAZLOUM, actuando como Director de la sociedad mercantil Grupo Mazali III, C.A quedando de esta manera plenamente resuelta la controversia según lo disponen el contenido de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de Agosto del 2017, con Ponencia de la Magistrada VILMA MARIA FERNANDEZ GONZÁLEZ, y posteriormente por la Sala Constitucional, sentencia Nro. RC.000544, de fecha 22 de noviembre de 2017, con Ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, ello en armonía con el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Octubre de 2022, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada por la Sociedad Mercantil GRUPO MAZALI III, C.A. por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando así, el fallo de fecha 31 de Julio de 2021, con el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en el cual declaro Sin Lugar la referida demanda de Fraude Procesal, y recientemente con la decisión proferida por la Sala Constitucional en fecha 13 de marzo de 2025, expediente AA50-T-2023-000291, Ponencia de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, Sentencia 0336. En este caso ciudadanos Magistrados que conforman la Sala de Casación Penal, se están desconociendo los criterios asentados en las sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024 y 1342/2024, dictados por la Sala Constitucional, así como el establecido por esa Sala de Casación Penal en las sentencias números 268/2024 y 17 de junio de 337/2025, Sentencias en las cuales se refiere que....en razón del principio de intervención mínima y salvaguardando las garantías de orden constitucional y procesal, cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el derecho penal, la solución adoptada tanto por la representación fiscal como por los tribunales de primera instancia debe ir dirigida al sobreseimiento de las causas, a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables...’. Es por ello que ese máximo Tribunal de la República ha insistido e instado a que, en los casos donde el bien jurídico tutelado esté comprometido, ya sea una obligación civil contractual o extracontractual, sin que el hecho ilícito se tipifique como delito o falta, deben ser analizados con suma prudencia. Siendo enfáticos en señalar. que la jurisdicción penal permite su utilización siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y/o cuando la jurisdicción competente ha resultado insuficiente para resolver la controversia planteada. Solo en esos casos, de manera subsidiaria, podrá hacerse uso de la misma, sin menoscabar el orden prioritario de las normas. Ahora bien, sucede, que los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que han conocido del asunto instruido a la ciudadana LUISA REINA RODRIGUEZ DE BARRETO, en estricto apego a la jurisprudencia patria y los criterios reiterados de ese Máximo Tribunal de la República, han declarado correctamente el sobreseimiento definitivo de la causa, por no revestir los hechos carácter penal.