Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C24-66, 11/04/2024
ExpedienteC24-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores del adolescente D.E.G.J., confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de diez años de privación de libertad por el delito de femicidio. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación. La Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados por la defensa en la interpretación de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

Por lo que, de las citas doctrinales y de los extractos jurisprudenciales citados por esta defensa técnica se colige que, la Sentencia N° 016-23, de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), notificadas en forma íntegra a las partes el veinte de noviembre de dos mil veintitrés (20/11/2023), está afectada de INCONGRUENCIA OBJETIVA o NEGATIVA; la misma está afectada de validez por mandato del articulo l57 del COPP, que estatuye que toda sentencia debe ser pronunciada fundadamente; además que ese Tribunal Colegiado de Alzada le correspondía "fijar los hechos", que no es más que delimitar los puntos controvertidos por los recurrentes de la Apelación de Sentencia Definitiva y resolver motivadamente dichos los puntos controvertidos. Pero, siguiendo los postulados doctrinales citados por los recurrentes, dentro de la INCONGRUENCIA OBJETIVA o NEGATIVA en el presente caso, la Sentencia N° 016-23, de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés (07/11/2023), notificadas en forma íntegra a las partes el veinte de noviembre de dos mil veintitrés (20/11/2023), está afectada de CITRAPETITA, llamada también "Infrapetita" que es definida como: "La falta de identidad entre lo pedido y lo resuelto por las partes". De tal manera que recalcamos, se viola con ello el "Principio de Exhaustividad" de toda resolución judicial. De tal manera que, al haber una pretensión expresada y puesta en conocimiento del Tribunal de Alzada en la Causa N° Av-1917-23, y No haber sido resuelta se niega el acceso a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del justiciable de marras. Tal injuria constitucional a obtener un pronunciamiento completo y fundado en derecho produce injuria constitucional por violación de los artículos 26 y 49 de la CRBV.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por los abogados Lucas Gregorio Del Moral Reyes y Román Antonio Montiel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 266.677 y 80.161 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del acusado-adolescente D.E.G.J., contra el fallo publicado el 7 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los mencionados profesionales del derecho, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio del 2023 y publicada el 15 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que CONDENÓ al ut-supra acusado adolescente a cumplir la sanción definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 621, 622 y 539 eiusdem; al hallarlo responsable a título de AUTOR en la comisión del delito de FEMICIDIO, tipificado en el artículo 73, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima adolescente R.M.B.B.

Palabras clave

casaciónfemicidioadolescenteprivación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca