Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. E422-130, 02/06/2022
ExpedienteE422-130
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jeankiuver José Bustillos Chávez, requerido por la República de Colombia por homicidio agravado. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Artículo 9°. Se efectuará de detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandato por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores el Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por la autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancias no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8° (…)”. Asimismo, ambos países, respecto al artículo 9° del Acuerdo sobre Extradició

Dispositiva

Notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLOS CHÁVEZ.

Palabras clave

extradiciónhomicidionotificación

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