Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. A17-94, 02/05/2017
ExpedienteA17-94
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo Colón Marcano en representación de Edicson Enrique Rebolledo Uzcátegui. La solicitud fue fundamentada en supuestas irregularidades procesales y violaciones al debido proceso, sin embargo, la Sala determinó que no se acreditaron los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció un grave desorden procesal que justificara el avocamiento.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Alfredo Colón Marcano, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Alfredo Colón Marcano, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDICSON ENRIQUE REBOLLEDO UZCÁTEGUI, del proceso penal que cursa en su contra ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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