Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C16-57, 11/04/2016
ExpedienteC16-57
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco Santander López en representación de los ciudadanos Humberto José Manns Núñez de Cáceres y María Angélica Manns Núñez de Cáceres. La decisión se basa en que los recurrentes no ostentan la condición de víctimas en el proceso penal seguido contra los ciudadanos Rafael Gerardo Rodríguez Cedeño, Evelyn Luisa Freites Noblot, Rafael Antonio Durán y Gioconda Rodríguez, ya que su parentesco con la causante Belén María Núñez de Cáceres Pérez no les confiere tal calidad según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que en cuanto a la Segunda Denuncia, sobre el vicio de incongruencia omisiva en que habría incurrido la Jueza de Primera Instancia en el auto impugnado, “… observa esta Sala que la Juez en su decisión sí dio contestación a los pedimentos realizados por el Representante de las Víctimas (…), lo cual riela desde el folio trescientos cinco (…) al folio trescientos siete (…) de la pieza V…”. Que “… para que proceda la declaración de nulidad es necesario que exista un perjuicio sólo reparable por la vía de la nulidad y el interés jurídico en su declaración; por ello, no es admisible la nulidad por la nulidad misma porque lo que se pretende es enmendar los perjuicios efectivos, pues, la nulidad sólo puede ser declarada cuando las actuaciones fiscales o actos judiciales que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio, sólo pueda ser reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, tal como lo dispone la parte in fine del primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “… [e]n el presente caso, el Representante de las Víctimas (…), pretende la NULIDAD de la Decisión, DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, la cual fuere dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO 26° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto según el criterio del Recurrente de autos, el Juez a quo incurrió en omisión y violaciones que dan lugar a la Nulidad Absoluta de la mencionada Decisión, no asistiéndole la razón por cuanto (…) ante tal aseveración, (…) la naturaleza jurídica de la Nulidad como remedio procesal y, siendo que el Representante de las Víctimas, pudo recurrir de la Decisión que hoy solicita se anule, no le es dable solicitar la Nulidad de la Declaratoria Con Lugar del Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de los imputados (…), cuando ella cumplió no sólo con las formalidades legales previstas en la ley; por lo que resulta innecesaria la declaratoria de nulidad y retrotraer el proceso ya que queda evidenciado que la nulidad no constituye en el presente caso una solución atinada, ya que el Juez a quo se pronunció de manera motivada en cuanto a la solicitud de Improcedencia del Sobreseimiento, así como la Solicitud de Sobreseimiento solicitada (sic) por el Fiscal de (sic) Ministerio Publico (sic), en este sentido, no le asiste la razón al Recurrente; en consecuencia, se declara Sin Lugar la Segunda Denuncia presentada…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 18 de enero de 2016, por el abogado José Francisco Santander López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Humberto José Manns Núñez de Cáceres y María Angélica Manns Núñez de Cáceres, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL GERARDO RODRÍGUEZ CEDEÑO, EVELYN LUISA FREITES NOBLOT, RAFAEL ANTONIO DURÁN y GIOCONDA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por la Sala Núm. Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de diciembre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 18 de septiembre de 2015, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal; ello con arreglo en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

nulidadsobreseimientoincongruenciadecisiónjusticiaproceso penal

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