Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C12-314, 14/04/2015
ExpedienteC12-314
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, quienes fueron condenados por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, modificando la calificación jurídica y la pena impuesta. Se establece que el homicidio cometido durante el robo no puede ser considerado como un concurso real de delitos, sino como un único delito de homicidio calificado.

Extracto de la motiva

De la revisión del escrito contentivo del recurso de casación, así como de la sentencia recurrida, la Sala observa que en el presente caso se ha ejercido una única denuncia en la cual se alegó la falta de motivación, específicamente en cuanto a la denuncia por violación del principio ne bis in idem (según el cual, ninguna persona puede ser juzgada nuevamente por un hecho respecto del cual ya lo había sido), en cuanto a la doble agravación sufrida por sus representados, quienes fueron condenados por los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y, además, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Al respecto, la Sala Accidental n.° 28 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo del juzgado en función de juicio, indicó lo que a continuación se transcribe. Que “… [a] tal efecto de la revisión minuciosa del presente asunto observa esta Sala, que fue admitida acusación en contra de los acusados PIÑA NIETO NELSON GERARDO y MARTINEZ SANDOVAL ALEXIS DAVID, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de autor para PIÑA NIETO NELSON GERARDO y en grado de cooperador inmediato para MARTINEZ SANDOVAL ALEXIS DAVID, en perjuicio de JUAN APONTE y YOLANDA ESTELA COLE; y por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ordenándose en consecuencia su enjuiciamiento por los tipos penales antes señalados…”. Que “… [e]n ese sentido, cabe destacar que el juez de juicio en atención al principio de inmediación como pilar esencial de los procesos orales, preceptuado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un contacto directo a través de todos los sentidos con los argumentos de las partes y la conducta desplegada por los órganos de prueba al momento de rendir sus testimonios, a los fines de recibir y percibir directamente el resultado de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y que en definitiva le permiten llegar a la convicción de los hechos que se acreditan; en el caso sub judice se evidencia que los acusados fueron condenados solo por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en tanto que por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO dichos acusados fueron absueltos…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se pronuncia del siguiente modo: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Criseida Margarita Vásquez, en representación de los acusados Nelson Gerardo Piña Nieto y Alexis David Martínez Sandoval, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental n.° 28 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa y que Confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por la Sala Accidental n.° 28 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, 16 de marzo de 2011, que confirmó la sentencia condenatoria del juzgado de primera instancia, SOLAMENTE en lo que respecta a la calificación jurídica y a la pena impuesta. TERCERO: ANULA el fallo dictado por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12 de julio de 2010, ÚNICAMENTE en relación con la condenatoria por el delito de Robo de Vehículo Automotor, sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual fue aplicado en concurso con el de Homicidio Calificado tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. En definitiva, el delito cometido fue el de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo Agravado, en Grado de Complicidad Correspectiva, sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 77, numeral 12, 74, numeral 4, y 424 del mismo Código. CUARTO: CONDENA a los acusados NELSON GERARDO PIÑA NIETO y ALEXIS DAVID MARTÍNEZ SANDOVAL, a cumplir la pena de 17 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 77, numeral 12, 74, numeral 4 y 424, todos del Código Penal, quedando modificada por parte de la Sala la calificación jurídica, así como la pena impuesta a los acusados de autos. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

Homicidio CalificadoRobo AgravadoCasación PenalDerecho Penal

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