Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. A12-26, 21/05/2012
ExpedienteA12-26
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Felipe Rivero, defensor de Jesús Alí Mendoza Flores. La Sala argumenta que la causa se encuentra en fase preparatoria, lo que permite el ejercicio de recursos ordinarios de impugnación, y que los desórdenes procesales alegados pueden ser subsanados a través de dichos recursos. Además, se establece que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio para revisar situaciones desfavorables para el solicitante.

Extracto de la motiva

A juicio del solicitante, obedece la presente pretensión a distintas violaciones cometidas durante el proceso penal seguido al ciudadano JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (extensión Acarigua), las cuales han devenido en el quebrantamiento al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia. Tales infracciones a criterio del solicitante son atribuibles al irregular otorgamiento de una medida judicial privativa preventiva de libertad, a la omisión del Ministerio Público en la práctica de diligencias solicitadas durante la fase preparatoria del proceso, y a errores en la notificación para la celebración de audiencia preliminar. En este sentido, delimitado el requerimiento de la solicitud, se advierte que el avocamiento es la potestad que ostenta un tribunal de superior grado jurisdiccional para requerir un expediente a otro tribunal de inferior instancia. Formalmente, el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 106 eiusdem, confieren a cada una de las Salas de este máximo tribunal, en la materia de su competencia, la posibilidad de recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado CÉSAR FELIPE RIVERO, defensor privado del ciudadano JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderecho a la defensapresunción de inocenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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