Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C10-385, 12/05/2011
ExpedienteC10-385
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS, quien había sido condenado por violencia sexual. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia no cumplió con la orden de notificar a las partes sobre la publicación de la sentencia, lo que generó incertidumbre respecto al inicio del lapso para interponer el recurso de apelación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal de alzada vulneró las garantías constitucionales de debido proceso y defensa (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) del ciudadano, al decidir la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el defensor del acusado, por considerar que el cómputo debía iniciarse a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, obviando que el Tribunal de Primera Instancia ordenó la notificación de las partes. La orden de notificar a las partes a los fines de que pudieran ejercer los medios de impugnación correspondientes, no fue ejecutada, por lo que se generó una situación de incertidumbre frente a la expectativa de derecho creada por la orden de notificación impartida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Jorge Alejandro Zacarías Rodríguez y Víctor Alfredo Prieto Melo, defensores del ciudadano acusado JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónderecho a la defensadebido proceso

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