Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C10-138, 21/05/2010
ExpedienteC10-138
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de varios ciudadanos condenados por homicidio calificado y otros delitos. La sentencia del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio fue confirmada, manteniendo las penas impuestas a los acusados. La Corte consideró que las disposiciones legales aplicables estaban vigentes al momento de los hechos y que no se presentaron pruebas suficientes para modificar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, integrada por los ciudadanos jueces Francisco Coggiola (ponente), Fabiola Colmenarez y Alejandro José Perillo Silva, el 26 de marzo de 2010, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de los ciudadanos Arube José Pérez Salazar, Iván Antonio Simonovis Aranguren, Henry Vivas Hernández, Lázaro José Forero López, Erasmo José Bolívar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Héctor José Rovaín, Luis Enrique Molina Carrada, Marco Javier Hurtado, en contra del fallo del 12 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se dictaron los pronunciamientos siguientes: Condenó al ciudadano Arube José Pérez Salazar (cédula de identidad V-10.351.432), a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión, al pago de las costas procesales (artículo 34 del Código Penal) y a las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado (complicidad correspectiva) y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 408 (numeral 1) en concordancia con el artículo 426, y el artículo 282, respectivamente, todos del Código Penal. Condenó a los ciudadanos Erasmo José Bolívar (cédula de identidad V-12.162.964), Julio Ramón Rodríguez Salazar (cédula de identidad V-6.800.855), Héctor José Rovaín (cédula de identidad V- 8.764.983), y a Luis Enrique Molina Cerrada (cédula de Identidad V-10.513.325), a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, al pago de las costas procesales (artículo 34 del Código Penal) y las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Frustrado (complicidad correspectiva), Lesiones Personales Graves y Leves (complicidad correspectiva) y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 408 (numeral 1) en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, artículos 82 y 426, artículos 417 y 418, en relación con el artículo 426, artículo 282, respectivamente, todos del Código Penal.
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, integrada por los ciudadanos jueces Francisco Coggiola (ponente), Fabiola Colmenarez y Alejandro José Perillo Silva, el 26 de marzo de 2010, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de los ciudadanos Arube José Pérez Salazar, Iván Antonio Simonovis Aranguren, Henry Vivas Hernández, Lázaro José Forero López, Erasmo José Bolívar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Héctor José Rovaín, Luis Enrique Molina Carrada, Marco Javier Hurtado, en contra del fallo del 12 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se dictaron los pronunciamientos siguientes: Condenó al ciudadano Arube José Pérez Salazar (cédula de identidad V-10.351.432), a cumplir la pena de diecisiete (17) años y diez (10) meses de prisión, al pago de las costas procesales (artículo 34 del Código Penal) y a las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado (complicidad correspectiva) y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 408 (numeral 1) en concordancia con el artículo 426, y el artículo 282, respectivamente, todos del Código Penal. Condenó a los ciudadanos Erasmo José Bolívar (cédula de identidad V-12.162.964), Julio Ramón Rodríguez Salazar (cédula de identidad V-6.800.855), Héctor José Rovaín (cédula de identidad V- 8.764.983), y a Luis Enrique Molina Cerrada (cédula de Identidad V-10.513.325), a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, al pago de las costas procesales (artículo 34 del Código Penal) y las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Frustrado (complicidad correspectiva), Lesiones Personales Graves y Leves (complicidad correspectiva) y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 408 (numeral 1) en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, artículos 82 y 426, artículos 417 y 418, en relación con el artículo 426, artículo 282, respectivamente, todos del Código Penal.