Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C09-124, 30/04/2009
ExpedienteC09-124
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE

Resumen

El ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no se encontraba dentro de las sentencias taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Los delitos invocados por la víctima, difamación e injuria, no implican penas que excedan los cuatro años de prisión, lo que hace que el recurso sea inadmisible.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir la Sala observa, de la lectura de la sentencia impugnada, se evidencia que no es recurrible en casación, pues la misma no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnadas las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. De lo antes señalado, se desprende que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las referidas en la norma transcrita, ya que los delitos invocados por la víctima son DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo el caso que dichos delitos no implican penas que excedan en su límite máximo la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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