Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. CC06-0149, 02/05/2006
ExpedienteCC06-0149
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para conocer del recurso de revisión interpuesto por la defensa de Nelson Rafael Lara. La decisión se fundamenta en la desaplicación de normas que limitan el acceso a la justicia y en la necesidad de asegurar la integridad de la Constitución. La Sala resalta la importancia de la revisión de penas en el contexto de la emergencia penitenciaria y la obligación de los jueces de ejecución de corregir el cómputo de la pena sin necesidad de recurrir a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de revisión presentada por la defensa mediante la forma de un Recurso de Revisión, puede ser tramitado de oficio por cualquier Juez de Ejecución y así lo faculta el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal cuando le atribuye la competencia de realizar el cómputo y determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de la pena; así como la fecha en que podrá comenzar a solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la misma. Esta facultad del Juez de ejecución va más allá, pues determina que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, o sea, el propio Juez de Ejecución cuando compruebe que existe un error en el cuantúm (sic) de la pena, o surjan nuevas circunstancias que puedan alterar el monto de la pena, puede hacer la rectificación que corresponda, sin necesidad de plantear ante la Corte de Apelaciones un Recurso de Revisión. Es evidente que ante la emergencia penitenciaria que ha sido decretada por las autoridades penitenciarias, el Estado mediante sus diferentes órganos está obligado a dar respuesta inmediata aportando soluciones para contribuir a mejorar, la grave crisis que padece nuestro Sistema Penitenciario.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer y decidir acerca del recurso de revisión interpuesto a favor del ciudadano NELSON RAFAEL LARA. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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