Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C03-0328, 01/06/2004
ExpedienteC03-0328
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Elvis Armando Gallardo Gallardo, condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando la falta de incorporación de pruebas esenciales en el juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que las pruebas denunciadas fueron debidamente practicadas y que el recurso no era procedente, ya que debía ser interpuesto contra los fallos de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Defensa denunció la violación del derecho a la Defensa y el debido proceso; pero atribuyó tal vicio al tribunal de primera instancia pese a que la Sala ha establecido con reiteración que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Además la Sala, en relación con el alegato referido a “la falta de realización de la autopsia por un especialista en la materia, como es el anatomopatologo”, observó que dicha prueba fue practicada por el ciudadano médico anatomopatologo RAMÓN GONZÁLEZ el 3 de diciembre de 2001 y según se evidencia del protocolo de autopsia N° 312-01 cursante en el folio 246 de la segunda pieza del expediente. También se constató que el representante del Ministerio Público ofreció dicha prueba en el escrito acusatorio, para ser incorporada al juicio por su lectura y el juez de control en la audiencia preliminar la admitió. Pero al realizarse el juicio contra el ciudadano imputado, este elemento probatorio, así como la experticia de reconocimiento legal y hematológica y la inspección ocular suscritas por ROGER OROZCO y FREDDY MENDOZA, no pudieron incorporarse al juicio en virtud de que los funcionarios que las suscribieron no comparecieron al debate, haciendo así imposible el control y la contradicción de las mismas, resultando incierta la irregularidad denunciada por el recurrente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado ELVIS ARMANDO GALLARDO GALLARDO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalderecho a la defensadebido procesopruebascasación penalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de Venezuela