Sentencia N° 173 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 173, Exp. C01-0708, 09/04/2002
ExpedienteC01-0708
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano imputado VITO GIANNI BRUNETTI contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte había declarado inadmisible la apelación ejercida contra el fallo del Juzgado Quinto de Control que había declarado sin lugar la solicitud de hábeas corpus. La Sala observa que las decisiones en materia de amparo tienen sus propios recursos y no son susceptibles de casación.

Extracto de la motiva

El Defensor recurrente, sobre la base de los artículos 451 y 455 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la sentencia dictada el 10 de julio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas (actuando en sede constitucional), que declaró inadmisible la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de “Hábeas Corpus” por él formulada en favor de su representado, el ciudadano imputado VITO GIANNI BRUNETTI. La Sala, al respecto, observa: Pretende el impugnante que a través del ejercicio de este recurso de casación la Sala Penal anule el fallo dictado por el tribunal “a quo”, que resolvió una apelación en el procedimiento extraordinario y especial motivado por la acción de amparo para la protección de la libertad y seguridad personal, comúnmente conocido con la expresión “Hábeas Corpus”. Ese pronunciamiento no es susceptible de ser conocido por la Sala de Casación Penal dada la naturaleza del procedimiento mismo: las decisiones en materia de amparo tienen sus recursos propios (apelación y consulta) y una vez agotados, no procede en su contra el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano imputado VITO GIANNI BRUNETTI contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 10 de julio de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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