Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C26-109, 23/03/2026
ExpedienteC26-109
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada de la víctima, Elita Del Valle Zacarías Díaz, contra la decisión de la Sala Accidental Siete de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados por presunta estafa agravada y otros delitos. La Sala de Casación consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación por infundado.
Extracto de la motiva
En el sentido indicado, tenemos que esta representación judicial en el recurso de apelación denunció de manera clara y precisa la falta de ejercicio del Control Constitucional por parte del Tribunal de Primera Instancia, en atención a que consideró que el juez debió ejercerlo sobre la investigación que no fue realizada por el Ministerio Público, tomando en consideración que ello incide de manera directa en los derechos de la víctima e igualdad de las partes ante ley, verificando que la sentencia de la Corte de Apelaciones omitió total y absolutamente emitir pronunciamiento alguno sobre el fundamental alegato de falta de Control Constitucional, pues se limitó a discurrir sobre el control judicial o de legalidad ordinaria, sin abordar el punto esencial de rango constitucional denunciado…. Esta conducta procesal de la Corte de Apelaciones constituye un vicio de que acarrea la nulidad de la decisión, pues la Corte omitió resolver un punto esencial y determinante de la controversia que fue sometido a su conocimiento, lo que configura la falta de aplicación del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto dispone lo que se indica a continuación 'Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados', constituyendo la falta de pronunciamiento sobre el control constitucional alegado en el recurso de apelación el punto impugnado sobre el cual omitió pronunciarse, y por ende la materialización del vicio de falta de aplicación del mencionado artículo. En lo atinente a la violación por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al control constitucional, el cual prevé el deber de los jueces a garantizar la supremacía de la Constitución, debiendo pronunciarse sobre cualquier alegato que ponga en duda la constitucionalidad de una actuación o norma, al no resolver lo alegado en el recurso de apelación sobre ese particular, materializó el vicio al que hago referencia. Respecto a la transgresión de la vulneración de la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta tuvo lugar al impedírsele a esta parte obtener una respuesta motivada y fundada por parte de la jurisdicción sobre un alegato de rango constitucional. Por otra parte, el quebrantamiento del numeral 1, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente al derecho a obtener una respuesta fundada de los órganos jurisdiccionales sobre los alegatos planteados, esta se materializa pues la decisión judicial deviene en inmotivada en este punto, Impidiendo conocer las razones por las cuales se desestimó o no se abordó la denuncia de inconstitucionalidad, lo que impide ejercer un control posterior efectivo. Por consiguiente, la falta de motivación sobre la denuncia de Control Constitucional acarrea la violación directa de los preceptos constitucionales antes citados. La Corte de Apelaciones ha dictado una sentencia que quebranta formas sustanciales del proceso que afectan el orden público constitucional y la validez del fallo.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadana Elita Del Valle Zacarías Díaz, en contra de la decisión dictada el 4 de noviembre de 2025, por la Sala Accidental Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Recurso de CasaciónEstafa AgravadaSobreseimientoDecisión Judicial