Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C25-15, 04/04/2025
ExpedienteC25-15
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de AMILCAR JOSÉ VÁSQUEZ TINEDA, quien fue condenado a 30 años de prisión por el delito de violencia sexual agravada en grado de continuidad. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada válida, ya que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia se basa en la falta de motivación y en la inobservancia de las normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se extrae de la resolución proferida por la Corte de Apelación con competencia en delitos de violencia contra la mujer, las circunstancias que se estimaron acreditadas para determinar la responsabilidad penal de mi defendida, enunciándose lo siguiente: (...) DEL ESTUDIO Y ANALISIS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA SE ESTABLECE (...) En base a lo explanado (...) al efectuar la revisión del expediente, que existieron elementos no claros, ni precisos en cuanto a los hechos y que si es bien es cierto se realizó una denuncia en referencia a la supuesta perpetración de este hecho punible, no es menos cierto que no se evidencio la participación directa o indirecta de mi asistido en el presunto hecho penal. En los que se establezca la acción desplegada por mi presentado, esta defensa técnica privada en representación de los intereses del ciudadano AMILCAR JOSÉ VÁSQUEZ TINEDA (…), es desproporcionar la pena que se le fue impuesta, en el caso que nos ocupa toda vez que mi presentado fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 57, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal venezolano, con la agravante del artículo 84, numeral 9, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con las agravantes del artículo 207 (sic) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (…). No realizando el tribunal de alzada una valoración ni motivación clara de los objetos de enunciados de hechos, circunstancia que hayan sido objeto en el juicio. No existe una determinación clara y precisa de los hechos que el tribunal tomo como acreditable. Y de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto, constructo que no sucedió y peor aún confirmo el tribunal de alzada. Por consiguiente, el tribunal de juicio contrariamente a lo expuesto, asumió la valoración parcial y sesgada del objeto de la causa, omitiendo en obsequio de la verdad y la justicia hacer la ponderación compensada de todos los elementos probatorios evacuados siendo pertinente que la Corte de Apelaciones subsanara los vicios denunciados en el recurso de apelación.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Iliana Julimar Aguilar González, en su carácter de defensora privada del acusado, ciudadano AMILCAR JOSÉ VÁSQUEZ TINEDA, titular de la cédula de identidad número V-19.992.698, en contra del fallo dictado el 15 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Cojedes.

Palabras clave

Violencia SexualCasaciónCojedesDerechos de las Mujeres

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca