Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. A24-39, 11/04/2024
ExpedienteA24-39
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, en representación de EXSSEL ALI BETANCOURT OROZCO. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, específicamente el recurso de apelación contra la sentencia de sobreseimiento emitida por el Tribunal Cuadragésimo (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala argumentó que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un recurso ordinario para impugnar decisiones desfavorables.

Extracto de la motiva

Con referencia al delito de Simulación del hecho punible, el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el cuarto párrafo de su análisis para sentenciar en unas extraordinarias galimatías, el tribunal refiere que en los denunciados hechos de violencia de género, si bien es cierto se demostró que mi representado no fue autor de ninguno, tampoco se demostró que el no haya sido responsable de dichas actos, pero, menciona unas "cuestiones incidentales del proceso" que eventualmente generaron el sobreseimiento de la causa a mi representado; y quizás esas cuestiones incidentales a las cuales se refiere el tribunal, es que el Ministerio Público en su oportunidad dejó claro que la denuncia de la presunta víctima en contra de mi representado se debió a un "tema de arrendamiento", y nunca hubo violencia alguna, pues la arrendadora uso fraudulentamente la vía penal, en este caso la especial de violencia de género, para sacar a mi representado de la vivienda alquilada, que además, no era de uso común entre ambos, por lo que claramente simuló un hecho punible para tal fin, pues, efectivamente el tribunal de control de ese año decretó la salida del inmueble a mi representado, que a la final era el fin que buscaba la presunta víctima, en este caso la arrendadora con su esposo. Entonces, cómo es que el tribunal 49° de Control no se percató de la sentencia de sobreseimiento a favor de mi representado que demostraría palmariamente un delito de simulación de hecho punible, y todo esto se comprueba en la sentencia de sobreseimiento del año 2014 que está contenida en el folio 175 de la pieza 2 del expediente, y que el tribunal inexplicablemente pasó por alto. Y finalmente sobre el delito de Perturbación a la posesión pacífica, nos da estupor el olímpico argumento del TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuando en el quinto párrafo de su desatinado análisis asegura que "no se cuenta con ningún elemento que demuestre la cualidad a el denunciante (sic) alega tener como supuesto inquilino". Y aquí una vez más demostramos el desgano por la prisa en resolver el asunto, pues si el ciudadano juez hubiese leído ligeramente el expediente, de seguro se hubiese tropezado con el "CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA", que le daba plena cualidad de inquilino a mi representado y que está contenido en el folio 22 de la pieza número 1 del expediente. Además, abundan los testimonios en el expediente el hecho que los propietarios una vez logrado el objetivo de sacar por la vía penal a mi representado de la vivienda, en cuestión de horas soldaron la reja de entrada para impedir que los familiares de mi representado ingresaran a la misma, y luego a los días devastaron las cerraduras e ingresaron a la vivienda para saquear todos sus bienes, sin ningún mandato legal, pues el caso ya estaba en etapa de investigación y el Ministerio Público nunca se pronunció sobre la disposición de los propietarios sobre los bienes de mi representado que se encontraban en la vivienda, y menos el tribunal a cargo acordó nada al respecto. Entonces, aquí se comprueba la perturbación a la posesión pacífica que fue víctima mi representado, y que el tribunal 49° de Control se negó a examinar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 139.924, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EXSSEL ALI BETANCOURT OROZCO, titular de la cédula de identidad V-11.410.902, quien es víctima en la causa identificada con el alfanumérico 49°C-20.314-2023.

Palabras clave

avocamientosobreseimientodesorden procesalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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