Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. R21-153, 11/11/2021
ExpedienteR21-153
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2021, desestima el recurso de casación presentado por el abogado Armando Edgar Gehringer Lara, en representación de los ciudadanos condenados por trato cruel. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una condena de trece años de prisión. La Sala determina que el recurso fue interpuesto de manera infundada, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, el citado artículo 22, no pudo ser infringido por la Corte de Apelaciones, dado que el material probatorio de la causa fue apreciado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y en tal sentido, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido reiteradamente por esta Sala de Casación Penal, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal ha sostenido: “… la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…”. (Sentencia N° 454, del 3 de noviembre de 2006). De igual modo, a criterio de la Sala es importante que se exprese la utilidad del recurso de casación, y que el vicio alegado sea de tal entidad que su declaratoria, por parte de la Sala de Casación Penal, sea capaz de producir un cambio en el dispositivo del fallo, requisitos estos cuyo cumplimiento no se verifican en la presente denuncia. Por consiguiente, siendo evidente la falta de técnica recursiva lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundadas, la primera y segunda denuncia del recurso de casación, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el recurrente no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 454 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación presentado por el abogado Armando Edgar Gehringer Lara, titular de la cédula de identidad N° V- 4.462.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 20.626, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOEL ALEXIS MARTINEZ OZAHL, ELIEZER JOSÉ VITORA MARTÍNEZ y ERNESTO GERARDO TIBERIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.152.824, V-25.111.324 y V-21.030.635, respectivamente, en el asunto judicial alfanumérico GP01-R-2020-034646, de la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en contra de la sentencia publicada por dicha Alzada el 15 de julio de 2021, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia publicada el 26 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; en virtud de lo establecido en los artículos 454 en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpruebasinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestécnica recursiva

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