TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C19-124, 07/08/2019
ExpedienteC19-124
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
cada uno de los puntos que han sido impugnados, igualmente la obligación que tenía el órgano colegiado de esgrimir en la sentencia hoy casada (sic) los fundamentos de hecho y de derecho que permitan a las partes verificar cómo fueron abordados y respondidos sin lugar a dudas, inequívocamente, y certeramente los puntos examinados y finalmente estatuye el artículo 74.4 (sic) del Código Penal las circunstancias atenuantes que al abordar en su totalidad la apelación los jueces debieron haber tomado en cuenta específicamente sobre la conducta predelictual de la hoy penada, por ser de orden público y si bien es cierto no es de obligatoria aplicación, el juez debe decir porque (sic) no la aplicó, a los fines de no menoscabar el derecho de defensa de nuestra representada a quien por demás les fueron aplicadas agravantes en su condena, siendo una regla de derecho que cuando existen agravantes y atenuantes o se compensan o no se aplican. A nuestro entender el proceder de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vulneró el debido proceso judicial de mi asistida contenida (sic) en el artículo 49.1 (sic) en lo que atañe el derecho de defensa y siendo evidente que igualmente faltaron al contenido al (sic) artículo 26 que les impone la tutela judicial efectiva de los derechos de nuestra representada, en cuanto a la idoneidad y responsabilidad al dictar su decisión, lo que nos coloca ante un fallo que evidentemente se encuentra inmotivado (…) Siendo de vital importancia a los fines de la fundamentación del presente recurso de casación traer a colación lo que solicitó la defensa a través del recurso de apelación y cuál fue la respuesta que dio la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La defensa delato (sic) con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo (sic) 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ‘la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica’, y los Jueces de la Corte de Apelaciones dan por resuelta las denuncias de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA que se hiciera contra la sentencia de instancia, sin un fundamento propio y serio, exponiendo lo siguiente: ‘(…) Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente la Juez de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la de la acusada ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO toda vez que (…) con la declaración de la médico anatomopatóloga Dra. Aricruz Rivero, quien interpretó el protocolo de autopsia de la Dra. Cecilia Bermúdez (…) se estableció que del examen externo, se apreciaba cianosis labial, múltiple contusiones equimoticas en cara, cadera, tórax y miembros inferiores, fractura de tercio distal con medial del fémur derecho, heridas en pie izquierdo, escoriación en dorso y muñeca, escoriación en la región mentoriana y escoriación en la región occipital, arrojando como conclusión la causa de la muerte ASFIXIA MECANIVA (sic) POR BRONCOASPIRACIÓN DE CONTENIDO GÁSTRICO ASOCIADO A SÍNDROME DE NUÑO (sic) MALTRATADO (…). Asimismo con la declaración de los ciudadanos Carmen Santana, Domingo Méndez y Alexis Borges, moradores del sector, se pudo determinar que la hoy acusada ANABEL DEL VALLE MORALES BRICEÑO no hizo todo lo necesario para resguardar la integridad física de la lactante, encontrándose la misma en lo que la doctrina ha denominado en posición de garante (…) que le exigía el deber de protección de un bien jurídico, ya que existía una relación de dependencia fáctica del bien jurídico respecto de la persona obligada (…). En razón de ello, se desprende que los elementos de prueba traídos a este proceso llevaron al Juzgador al convencimiento y a considerar que existían pruebas de cargo suficiente para establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de la acusada (…) no observándose el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, ya que el Juzgador a quo analizó cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, por separado y luego concatenándolos entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta en razón de la inmotivación de la sentencia, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos. En lo atinente al segundo planteamiento interpuesto por la defensa, referida a la contradicción manifiesta de la sentencia, contenida en el artículo 444 numeral 2 (sic), este Órgano Colegiado ha dejado establecido (…) que los vicios de contradicción e ilogicidad excluyen por completo el vicio de falta de motivación, por cuanto los mismos sólo pueden verificarse en el desarrollo de la motivación a través de los cuales se conozca la convicción del juzgador, la cual debe ser contradictoria e ilógica, de lo que resulta improcedente su denuncia en forma concurrente para impugnar un fallo, tal como ocurre en el presente caso (…) Evidenciándose pues, que Corte de Apelaciones (…) no resuelve en lo más mínimo la solicitud de la defensa, siendo lo transcrito, toda la motivación de la Corte de Apelaciones para resolver la denuncia de esta defensa, por lo que en ningún momento resuelve el recurso interpuesto en 2019, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones (…) y se ordene la realización de un nuevo juicio (…)