Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. A17-89, 02/05/2017
ExpedienteA17-89
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de Alexander Enrique Morales Chacín. La solicitud se fundamenta en supuestas violaciones a derechos y garantías constitucionales durante el proceso penal, pero la Sala considera que no se configuran los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian desórdenes procesales graves que afecten la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, la legitimación del abogado Franklin Gutiérrez emana de su carácter de defensor privado del ciudadano Alexander Enrique Morales Chacín, acusado en el proceso penal cuyo avocamiento se solicita, legitimidad que quedó acreditada de la documentación que anexó a dicha solicitud, en la cual se evidencia que dicho profesional del derecho representó con tal carácter al imputado en las audiencias de presentación y preliminar, como en el ejercicio de los recursos contra los pronunciamientos dictados en las referidas audiencias. De igual forma, se constata que la solicitud de avocamiento versa sobre una causa penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, contenida en el expediente distinguido bajo la nomenclatura “(…) 9C-15792-15, registrado mediante ASUNTO PRINCIPAL como VP03-P-2015-034669 (…)”, seguida contra el ciudadano Alexander Enrique Morales Chacín, por la comisión de los delitos precedentemente señalados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, del proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contenido en el expediente signado bajo “(…) Nro. 9C-15792-15, registrado mediante ASUNTO PRINCIPAL como VP03-P-2015-034669 (…)”, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.