Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C15-338, 11/04/2016
ExpedienteC15-338
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónANULA todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de 2014, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió anular todas las actuaciones relacionadas con la notificación de la sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de notificación efectiva a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que realice la notificación correspondiente y un nuevo cómputo de días de audiencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de 2014, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el asunto VP02-R-2013-001160, así como todos sus actos subsiguientes. SEGUNDO: ORDENA, la remisión del expediente a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión proferida el veintitrés (23) de enero de 2014, por esa misma Sala y realice un nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos desde la última notificación efectiva de la decisión.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de 2014, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el asunto VP02-R-2013-001160, así como todos sus actos subsiguientes. SEGUNDO: ORDENA, la remisión del expediente a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión proferida el veintitrés (23) de enero de 2014, por esa misma Sala y realice un nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos desde la última notificación efectiva de la decisión.

Palabras clave

nulidadnotificacióndebido procesoderecho a la defensa

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