Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C14-42, 05/06/2014
ExpedienteC14-42
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónAdmite

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y confirmó la absolución del acusado por homicidio culposo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la misma fiscal, alegando errónea interpretación de normas procesales. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso, señalando que la impugnante tenía derecho a recurrir y que se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La impugnante denuncia la infracción de los artículos 157 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación. Luego de hacer algunas consideraciones y trascribir la sentencia del Juzgado de Juicio, señala: '…denuncio que con la recurrida el juzgador a quo, actuando en alzada, incurrió en violación a la ley por errónea interpretación de la norma contenida en el artículo, 157 eiusdem, al analizar que el a quo en alzada, interpretó erróneamente la exigencia de motivar todo fallo que emane de un órgano jurisdiccional…'. Asimismo, hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sobre al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la motivación de la sentencia, la sana critica, el Código de Ética del Abogado y la tutela judicial efectiva, para continuar expresando: '…Se revela, entonces como el Tribunal del mérito se contradice manifiestamente con lo acontecido en el presente juicio y acreditado en el debate oral, pues en el mismo, quedó establecido que el ciudadano EDDI EDICSON PIRELA SUÁREZ, al asumir la conducta desplegada objeto de imputación, configuró acciones típicas, antijurídicas y culpables, encuadrando las mismas, en las descripciones normativas previstas en el artículo 409 del Código Penal…toda vez que los hechos enjuiciados se materializaron, ya que la acción desplegada por el ciudadano… consistió en ocasionarle a la víctima, quien es un neonato de tan solo un (1) día de nacido, la muerte, como consecuencia de su actuar médico.'

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada SAULISMAR TORRES MORENO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

homicidio culposomédiconegligenciaresponsabilidadtutela judicialproceso penal

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