Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. R13-102, 21/05/2013
ExpedienteR13-102
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra JHONNATHAN BALMORE CARRERA BRUZUAL, por presuntos delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por su defensora, alegando que la gravedad del caso y el escándalo público generado podrían influir en el proceso judicial. La Sala consideró que existían razones suficientes para la radicación, dado el impacto mediático y la condición del acusado como funcionario policial.

Extracto de la motiva

La Sala ha verificado: 1) Que la Radicación fue solicitada por la abogada JENNIFFER CARIDAD SANZ SALCEDO, en su carácter de defensor privado del acusado JHONNATHAN BALMORE CARRERA BRUZUAL, con fundamento en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Que se encuentra acreditado uno de los supuestos de procedencia, como lo es el caso de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y por último, 3) Que el Ministerio Público presentó, en fecha 11 de enero de 2013, acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el primero, y artículos 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada JENNIFFER CARIDAD SANZ SALCEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.597, en su carácter de defensor privado del acusado JHONNATHAN BALMORE CARRERA BRUZUAL. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

radicaciónsecuestrodelincuencia organizadaescándalo público

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