Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. A11-457, 21/05/2012
ExpedienteA11-457
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge OTAIZA MEJÍAS en representación de Antonio SARKIS BADOY y ANA DE LA CRUZ DE SARKIS. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, considerando que los demandados tuvieron acceso a los recursos procesales disponibles para impugnar las decisiones del juez de control. La Sala concluye que no se presentan violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que el ciudadano abogado JORGE OTAIZA MEJÍAS, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO SARKIS BADOY y ANA DE LA CRUZ DE SARKIS, señaló la detención ilegal de sus defendidos, agregando que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), dictó una decisión inmotivada al momento de admitir la precalificación fiscal. El solicitante adujo además, la falta de imputación formal en la audiencia de presentación efectuada ante el mencionado órgano jurisdiccional, agregando que el Ministerio Público cometió errores en la acusación fiscal y que acusó únicamente por el delito de lesiones leves. Denunció también que a la víctima se le realizó examen médico-legal sin la presencia de la defensa para controlar la prueba, cuestionando a la vez la audiencia preliminar celebrada y la ausencia de pronunciamiento en la misma por parte del prenombrado Juzgado de Control, sobre la prescripción de la acción penal planteada. Por último, alegó la violación al debido proceso, solicitando la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y de la audiencia de presentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado JORGE OTAIZA MEJÍAS, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO SARKIS BADOY y ANA DE LA CRUZ DE SARKIS. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.