Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. CC09-122, 30/04/2009
ExpedienteCC09-122
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a un caso de riña entre mujeres. Se determinó que el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es competente para conocer del asunto, dado que no se evidenció la comisión de delitos de violencia de género según la ley especial aplicable. La Sala instó al Ministerio Público a continuar con el procedimiento correspondiente y a realizar la audiencia solicitada por el mismo.
Extracto de la motiva
El planteamiento del presente conflicto de competencia material surge en atención al género de las presuntas perpetradoras y víctimas del delito de Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal, así calificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en cuyo inicio de la investigación figuran las ciudadanas CONSUELO SILVA RODRÍGUEZ, LORENA MARÍA SILVA y FRANCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ. La Fiscalía encargada de la investigación propuso ante el tribunal de control la celebración de audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de Riña, tal como corresponde de acuerdo a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en los tribunales con competencia en materia de violencia contra la mujer, siendo el caso que el Juzgado Tercero de dicha jurisdicción planteó el conflicto de competencia por considerar que no se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y ORDENA realizar la correspondiente audiencia, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Insta a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a continuar el procedimiento correspondiente de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Palabras clave
conflicto de competenciariñaviolencia de géneroCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalmujeresjusticiaMinisterio Público