Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C07-0055, 24/04/2007
ExpedienteC07-0055
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alcides Alberto Álvarez Corbo, quien fue condenado a diecisiete años y dos meses de presidio por los delitos de lesiones personales de mediana gravedad y homicidio calificado. La defensa alegó la falta de aplicación de normas legales y la indebida calificación del delito, argumentando que se debió aplicar el procedimiento por admisión de los hechos de manera correcta. La Sala declaró admisible la primera denuncia y desestimó la segunda por ser manifiestamente infundada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa Privada a favor del ciudadano ALCIDES ALBERTO ÁLVAREZ CORBO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa Privada a favor del ciudadano ALCIDES ALBERTO ÁLVAREZ CORBO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.