Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. CC06-0161, 27/04/2006
ExpedienteCC06-0161
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de revisión interpuesto por la abogada defensora de AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, quien fue condenado a 25 años de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se declaró incompetente para conocer del recurso, declinando la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso y decidió declarar competente a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de revisión, resaltando la importancia de resguardar el orden público y la celeridad procesal en casos de personas privadas de libertad.
Extracto de la motiva
El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “PROCEDENCIA. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3. Cuando la prueba en la que se basó la condena resulta falsa; 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida” (subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana abogada MARYULD THAYMID GONZÁLEZ, a favor del penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO.
Palabras clave
recurso de revisionhomicidio calificadorobo agravadocompetenciapenaCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiadefensa