Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. C03-0489, 19/05/2004
ExpedienteC03-0489
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónNulidad

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio, debido a la falta de motivación que afecta el debido proceso. Se argumenta que la sentencia no cumplió con las formalidades requeridas, lo que impide a las partes conocer los motivos de la decisión. Además, se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal, asegurando que se analicen y comparen adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La falta de motivación de la sentencia, a criterio de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, toda vez que las partes intervinientes en el proceso, no sabrían como se obtuvo el resultado final de la decisión, afectando por consiguiente el principio de la defensa. Estas razones son las que nos llevaron a revisar la sentencia del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, no obstante haber sido declarado sin lugar por extemporáneo el recurso de apelación que ejerciera la defensa del acusado de autos en contra de dicha sentencia.

Dispositiva

1.- DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado RAMON ARTURO PARRA LOPEZ, en contra de la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. 2.- DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de agosto de 2003, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos RAMON ARTURO PARRA LOPEZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ; se ORDENA que se realice un nuevo juicio oral y público ante otro tribunal, a los fines de que se dicte un nuevo fallo, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, tomando en consideración el efecto extensivo de la presente decisión, en cuanto al ciudadano LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ.

Palabras clave

nulidadmotivacióncasaciónderecho a la defensajuicio oralCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaprincipio de legalidad

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