Sentencia N° 172 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 172, Exp. CC03-0067, 06/05/2003
ExpedienteCC03-0067
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónAnula de oficio parcialmente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia planteado entre varios juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a un adolescente juzgado y condenado por un tribunal ordinario. Se destaca que el adolescente, al momento de los hechos, tenía solo quince años, lo que implica que no fue juzgado por su juez natural, violando así sus derechos al debido proceso. La Sala anula parcialmente el proceso y ordena remitir la causa a un tribunal de control sección de adolescentes para que se celebre una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En virtud de dicha garantía todos los ciudadanos tienen el derecho de ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional o administrativo, facultado para la decisión de la controversia planteada. Por ello, la determinación del órgano competente a través de la aplicación de criterios previamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, impide el nombramiento de jueces ad hoc para la resolución de determinados litigios. En el presente caso, tratándose de un adolescente, debe tenerse en cuenta que la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiendo los lineamientos pautados por la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, convención ésta que fue ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990, y que es ley en la República, -art.2.a.III- garantiza el debido proceso de aquellos adolescentes que hayan infringido la ley, y ha adoptado los principios de la Convención, sobre la humanidad, legalidad, jurisdiccionalidad, contradictorio, inviolabilidad de la defensa, impugnación y legalidad del procedimiento, en virtud de que el adolescente que cometa una infracción de la ley penal, debe tener los mismos derechos y garantías previstas para los adultos, además de aquellos inherentes a su especial condición, como la reserva de su identidad y la confidencialidad de las actas del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO PARCIALMENTE, sólo en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el proceso y todos los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida en fecha 25 de julio de 2002; y ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juez Presidente del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de que por vía de distribución remita la causa a un Juez de Control sección de adolescentes, para que se celebre nueva audiencia preliminar; así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Tercero de Ejecución, Segundo de Ejecución, Sección Adolescente y Segundo de Control, Sección Adolescente todos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
conflicto de competenciajuez naturaladolescentedebido procesoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanossustancias estupefacientes