Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. RH 26-106, 23/03/2026
ExpedienteRH 26-106
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, en representación de varios ciudadanos. Se argumenta que el recurso de hecho no está previsto en el sistema procesal penal actual, el cual fue reformado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en 1999, que excluyó dicha figura. La Sala exhorta al abogado a no incurrir en errores similares en el futuro, advirtiendo sobre las consecuencias de la negligencia profesional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLA YOMARA BELLO, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 6 RICARDO ARTURO OSPINA JARAMILLO, HORACIO ENRIQUE OSPINA BELLO y ORIANA ALEXANDRA OSPINA BELLO, interpuso “RECURSO DE HECHO, en virtud de la denegación de trámite y obstaculización material del Recurso
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.492, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLA YOMARA BELLO, RICARDO ARTURO OSPINA JARAMILLO, HORACIO ENRIQUE OSPINA BELLO y ORIANA ALEXANDRA OSPINA BELLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.866.138, V- 14.991.421, V- 29.625.923 y V-31.065.792, de conformidad con lo previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.