Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C23-519, 11/04/2024
ExpedienteC23-519
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Gregori Manzano, defensor de Carlos Alfredo Velásquez Sanabria, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 17 años y 6 meses de prisión por los delitos de robo agravado y actos lascivos. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, al no especificar adecuadamente los vicios alegados en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El impugnante alegó la “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica. Basándome en la siguiente forma artículos 26 y 49 ordinales 1 y 2 de la constitución nacional, concatenada con el artículo 268 de código orgánico procesal penal el cual tiene por título: (Forma y contenido) de la denuncia”. (sic). A los efectos del examen del motivo de la presente denuncia, a propósito del contenido del artículo 454 del texto adjetivo penal, y como es criterio jurisprudencial mantenido por esta Sala de Casación Penal, se deduce que el escrito contentivo del recurso de casación deberá comprender: a) una indicación de las disposiciones que se consideren violadas; b) las razones por las cuales se impugna la decisión (es decir, la explicación conforme con la cual se afirma que dichas normas fueron infringidas), lo que también exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la transcripción e interpretación de los textos judiciales o las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser interpuestos en forma concisa, clara y de manera separada; asimismo, se deberá señalar la relevancia y capacidad que tiene ese vicio de modificar el dispositivo del fallo. Ahora bien, en los términos que fue presentada la segunda denuncia del recurso de casación, se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para una correcta fundamentación, los cuales se encuentran previstos en el mencionado artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; y ello se debe a que se limitó a mencionar las disposiciones legales que consideró quebrantadas, sin analizar las obligaciones que de sus contenidos se derivan para los aplicadores de justicia, es decir, sin señalar en qué medida dichos preceptos constitucionales relacionaban a la Corte de Apelaciones; y ejemplo de ello es la mención que se hace de los artículos 26 y 49, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contienen un cúmulo de garantías, y así es el caso del artículo 49, en cuyos numerales consagra un catálogo amplio de derechos de orden procesal, observándose que el recurrente no dio cuenta acerca de cuál de ellas habría sido vulnerada por la Alzada. Por otra parte, al analizar el contenido de la denuncia, se observa que si bien estuvo dirigida a impugnar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones con base en la “errónea de aplicación” de lo dispuesto en los artículos “26 y 49 ordinales 1 y 2 de la constitución nacional, concatenada con el artículo 268 de código orgánico procesal penal”, en su fundamentación el recurrente faltó a la técnica específica de la casación, al no realizar una exposición clara, precisa y congruente de la misma, que relacionara el contenido de dichos preceptos con el vicio que alega fue cometido por la Corte de Apelaciones, en cambio se enfocó en realizar la descripción de distintas pruebas debatidas en el juicio oral y público, contrariando la finalidad de este recurso extraordinario al enfocar sus alegatos en el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia. De modo que, el vicio denunciado está relacionado con la actividad probatoria realizada por el juzgado de juicio, aspecto que no es atribuible a la Corte de Apelaciones, dado el hecho que la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos es una facultad exclusiva de los jueces de juicio, y no del Tribunal Colegiado, lo que demuestra la intención del recurrente de la revalorización de aspectos probatorios que solo pueden ser conocidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con base en el principio de inmediación, evidenciándose de los alegatos que no solo pretende cuestionar la labor desplegada por la Alzada sino, que además persigue a través de la casación, impugnar las circunstancias tomadas en consideración que sirvieron de sustento para la emisión del fallo condenatorio. De igual forma el recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio relacionado con la forma y contenido de la denuncia, lo cual resulta pertinente para el juez de control, subrogando funciones propias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Penal considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto, al no cumplir con lo establecido en el artículo 454 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por el profesional del derecho Gregori Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 285.605, defensor privado del ciudadano CARLOS ALFREDO VELÁSQUEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad V- 23.520.330, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2023, emitida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

casaciónrobo agravadoactos lascivosderechos procesalesCorte de Apelaciones

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