Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. CC19-119, 07/08/2019
ExpedienteCC19-119
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales del estado Lara, en relación con un caso de abuso sexual a un niño. El Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control declinó su competencia a un tribunal especializado en violencia contra la mujer, argumentando que la víctima era un niño. Sin embargo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control no aceptó la declinatoria y también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el último aparte de dicha norma el legislador expresamente estableció la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, cuando el delito de abuso sexual es cometido por “un hombre mayor”, y la víctima del mismo “es una niña”, o “en la causa concurren víctimas de ambos sexos”. Ello es así, toda vez que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. A la par, la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad, por razones de género. Por ello, el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el ámbito de competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, delimitándolos al conocimiento de “(…) los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley (…)”, en razón de la importancia que posee esta novedosa ley para la protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género.
Dispositiva
Se declara competente al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano JHONNY JOSÉ CRESPO FLORES, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño sin penetración.