Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C14-462, 09/04/2015
ExpedienteC14-462
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de NERIO EDUARDO RIVAS NÚÑEZ, quien fue condenado a 12 años de prisión por robo agravado. La defensa alegó vicios en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se resolvieron adecuadamente las solicitudes planteadas. Sin embargo, la Sala concluyó que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, ya que la valoración de los hechos y pruebas corresponde al tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala constató que quien impugna, aduce que los presuntos vicios fueron cometidos por la Alzada, sin embargo denuncia la valoración de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, como son: las declaraciones de los testigos presenciales y la víctima. En este sentido, la Sala debe reiterar que, la función de la Cortes de Apelaciones queda circunscrita a evaluar, si el fallo apelado se generó en concordancia con el ordenamiento jurídico, y en particular sobre el tema probatorio, si las pruebas fueron lícitas, valoradas de forma lógica, y en general, adminiculadas de acuerdo con las previsiones legales, y en caso contrario, anularán la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por el ciudadano abogado Argenis Marín, Defensor Público Quinto Penal (E) del estado Miranda, con sede en Los Teques, en representación del ciudadano acusado NERIO EDUARDO RIVAS NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.