Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. R13-424, 05/06/2014
ExpedienteR13-424
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2014, abordó la solicitud de radicación presentada por la Defensora Pública Segunda, María Alejandra Parilli Vásquez, en favor de Ramón Eduardo Butrón Viloria, quien enfrentaba cargos por violencia psicológica y acoso. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos presentados por la defensa, que alegaba la existencia de conmoción pública y la condición de juez del acusado como razones para trasladar el juicio a otra jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada María Alejandra Parilli Vásquez, Defensora Pública Segunda, en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, actuando como Defensora del ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA.