Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C11-311, 21/05/2012
ExpedienteC11-311
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad. La Sala argumentó que se vulneraron los derechos fundamentales del adolescente al no contar con defensa adecuada durante el proceso, lo que constituyó una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó reabrir el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Defensa Pública denunció la vulneración de los derechos fundamentales de su representado, en virtud que la segunda instancia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Único en Funciones de Juicio para la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En ese sentido la recurrente dejó claro que: “en el presente asunto una vez revocado el defensor privado por parte del adolescente de autos, no se suspendió el lapso de interposición del ejercicio recursivo, ni se concedió el tiempo, ni los medios necesarios a la defensora pública, para que una vez aceptada la defensa cumpliera fielmente con los deberes que impone el ejercicio del cargo”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal). Es por ello, que la misma considera lo siguiente: “De la decisión casada se desprende que erróneamente ha sido interpretada la norma adjetiva penal, artículos 453 y 437 literal ‘b’ amparada en extemporaneidad, pues sería tomar como válido y procedente que discurra un lapso para el imputado, en estado de indefensión y carente de defensor técnico, lo que flagrante y abiertamente sería desconocer el Derecho a la Defensa como garantía del Debido Proceso”.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto la ciudadana abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guárico, actuando en representación del adolescente D.E.G.O. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente). Por consiguiente, se anula el fallo dictado el treinta (30) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; se repone la causa al estado que se reabra el lapso para la interposición del recurso de apelación, a los fines que sea nuevamente interpuesto el recurso y la prenombrada Corte de Apelaciones conozca el mismo, y dicte un nuevo pronunciamiento prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.
Palabras clave
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