Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C11-25, 12/05/2011
ExpedienteC11-25
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónDESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, DANIEL JOSÉ QUEVEDO GUDIÑO, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó una condena a libertad asistida y reglas de conducta para adolescentes. La Sala determinó que el recurso no era procedente ya que la sanción impuesta no era privativa de libertad, lo cual es un requisito para la admisión del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El fundamento del presente recurso es el supuesto referido a la falta de aplicación de la ley, al saltar la corte su obligación de fundamentar todas las decisiones que producen tal como lo señala el artículo 173 del Código Orgánico Procesal, no es entendible que sirva de base para una decisión jurisdiccional que el fundamento sea la trascripción del escrito de recurso de apelación, la trascripción de la contestación a tal recurso y la trascripción de lo ocurrido en la audiencia, eso simplemente es relación por fechas o un cronograma del desarrollo de lo ocurrido en el proceso, pero de eso debieron los jueces producir algo no solo ordenar la trascripción textual de parte del expediente, para luego sólo conformarse con decir ‘Visto así las cosas, es necesario revisar el fallo recurrido observándose que la decisión no esta inmotivada, el juez explicó las razones por las cuales impuso la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, cumpliendo las pautas exigidas en el artículo 662 (sic) de la LOPNA, es lo que puede verse de la decisión impugnada’. Sic. Concatenado el fundamento del recurso con lo que señala el artículo 610 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b donde señala que el tribunal pronuncie condena por alguno de los delitos para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad, siendo este el caso. Así las cosas, nos preguntamos entonces, ¿Dónde ve la Corte que el Tribunal de Primera Instancia plasma los parámetros del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes?, los cuales se mencionan a continuación: a) la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b) la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; c) la naturaleza y gravedad de los hechos; d) el grado de responsabilidad del adolescente; e) la proporcionalidad e idoneidad de la medida; f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) los resultados de los informes clínicos y sico-social. Qué observaría la Corte Superior en ese folio 101 que no lo pudieron describir en su sentencia, no trascribiéndolo nada más, sino interpretándolo, ya que el juez de primera instancia tampoco describe nada y no dice como se subsumen los supuestos del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA, en lo adelante) en el presente caso para concluir que un hecho tan grave que encuadra en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Robo Agravado Tentado y Lesiones Personales, no amerite la privación de libertad, no es que el juez trascriba la norma en su sentencia, es que diga como las características del caso y de las condiciones particulares de cada adolescente como las valora la norma para determinar la sanción idónea lo cual no lo hace primera instancia, sin embargo lo ve la segunda instancia pero tampoco lo dice, considero que si observaron la fundamentación debieron plasmarlo en su decisión.

Dispositiva

DESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSÉ QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

inmotivaciónLOPNArecursosdecisiones judicialessancionesdelitosadolescentes

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