Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C09-449, 21/05/2010
ExpedienteC09-449
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, quien había sido condenado a 23 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de juicio, pero la Sala constató que no resolvió motivadamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, vulnerando el derecho a una tutela judicial efectiva.
La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no explicó adecuadamente las razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio cumplió con las exigencias de motivación del fallo. En consecuencia, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, asegurando que todos los argumentos presentados en apelación sean debidamente considerados y resueltos por el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El recurrente en su denuncia indicó la inmotivación del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, toda vez que de acuerdo a su criterio, no resolvió motivadamente la denuncia planteada en el recurso de apelación respecto a la inmotivación del Tribunal en función de Juicio al condenar al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de acuerdo a las circunstancias previstas en el artículo 406 (numeral 2°) del Código Penal y considerar que la acción se perpetró con alevosía y por motivos fútiles. La defensa del acusado en el escrito contentivo del recurso de apelación adujo: “… la recurrida se limitó a señalar en primer lugar que en la conducta desplegada por mi defendido “…concurren los elementos contenidos en el citado artículo, es decir el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado patentizado este último por la alevosía y la existencia de motivos fútiles e innobles toda vez que en su actuación el acusado sometió a la víctima y no solo sin motivo sino de manera alevosa le ocasionó la muerte…” limitándose ampliamente a describir lo que en su concepto considera un delito alevoso, pero no expresó los hechos dados por probados configurativos de la alevosía, y mucho menos señaló en las pruebas en que se apoyaba para llegar a tal conclusión…”. La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación indicó lo siguiente: “…Por su parte, esta Alzada realiza un análisis de las declaraciones rendidas por la testigo ciudadana Paredes Montes Omaira Alejandra quien señaló: “Ese día estábamos bailando varias personas afuera de la casa, yo me quedé con el difunto bailando afuera, el señor presente en sala y otro mas me alejaron, el señor si no me aparto me mata y le dió un tiro a Jairo, yo vi porque me escondí en una esquina de casa cuando se fueron siguieron a Jairo, yo me metí dentro de la fiesta, el tenia un short beige, yo vi que él le disparó a Jairo, el con el otro acompañante”. Es Todo…”
Dispositiva
1) DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad alegada por la ciudadana abogada CAROLINA SEGURA, Defensora Pública Tercera (E) ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 2) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictada el 14 de agosto de 2009. 4) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que otra Corte de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
debido procesoinmotivaciónhomicidio calificadoalevosíapruebassentencia