Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C09-81, 30/04/2009
ExpedienteC09-81
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Ramírez, en representación del ciudadano Luis Coromoto Higuera Zapata, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La defensa argumentó la falta de motivación de la sentencia recurrida, señalando que no se fundamentaron adecuadamente las decisiones tomadas por el tribunal inferior. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que había lugar en derecho para su análisis. Se convocó a las partes a una audiencia pública, cumpliendo con los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el derecho a una defensa adecuada y el control de la arbitrariedad judicial. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación a las partes involucradas, reafirmando el compromiso del Tribunal con el debido proceso y la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Coromoto Higuera Zapata, considera que la Corte de Apelaciones no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión, tal como lo exige el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de motivación implica que la sentencia no se basa en un análisis racional e intelectual de los hechos y pruebas presentadas, lo que puede llevar a una arbitrariedad en la decisión judicial. La recurrente argumenta que la Corte de Apelaciones se limitó a hacer afirmaciones genéricas sin fundamentar su decisión, lo que resulta en una carencia total de análisis. La Sala reitera que es fundamental que los jueces elaboren un razonamiento jurídico congruente y hilado en sus fallos, para garantizar la legalidad de lo decidido y el derecho a una defensa efectiva. Por lo tanto, la Sala admite el recurso de casación y convoca a las partes a una audiencia pública, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.

Dispositiva

Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano LUIS COROMOTO HIGUERA ZAPATA, la Sala lo ADMITE en cuanto hay lugar en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una Audiencia Pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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