Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C08-0003, 02/04/2008
ExpedienteC08-0003
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de la Sucesión Díaz Morillo, en relación a la desestimación de un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso por improcedente, lo que llevó a los recurrentes a alegar la violación del derecho a ser oído en la audiencia preliminar. La Sala admitió la denuncia planteada y convocó a una audiencia pública para garantizar el derecho de la víctima a participar en el proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes denuncian la “…VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN…de una norma que parte con un rango altamente constitucional y luego se aloja en un asiento procesal, reservado de manera exclusiva, como es el DERECHO A SER OÍDO, consagrado en el numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el ordinal 7º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Por considerar, que: “…ambos criterios, es decir tanto el Tribunal como el de la Corte, son coincidentes, en que la ausencia de la VÍCTIMA, en la Audiencia Preliminar, no generó ningún perjuicio para ésta, señalando además, que la sola notificación realizada al APODERADO JUDICIAL, daba por garantizado el DERECHO A SER OÍDO, el cual por una situación casi innegable, se encuentra sujeto a otro derecho, como lo representa el DERECHO A LA DEFENSA, toda vez que si no se le permite a la VÍCTIMA la oportunidad de estar presente en La Audiencia Preliminar mal podría oponerse a los alegatos de la otra parte y formular los suyos propios, quedando su participación en el proceso como una figura ilustrativa y no como un protagonista más del escenario procesal…”.
Dispositiva
Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Admite la única denuncia planteada en el Recurso de Casación por los Apoderados Judiciales de la víctima, constituida por la Sucesión Díaz Morillo y en consecuencia convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
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