Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C07-0045, 24/04/2007
ExpedienteC07-0045
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Uzcátegui Ramírez, quien fue condenado por robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declara con lugar el recurso, anulando el fallo impugnado y ordenando el envío del expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia, debido a vicios de motivación en la decisión anterior. Se destaca la importancia de una adecuada fundamentación en las sentencias de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la segunda denuncia, el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de aplicación de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, al resolver la primera denuncia del recurso de apelación. Aduce el recurrente que la Corte de Apelaciones no establece el por qué considera que no existe el vicio de inmotivación alegado por el recurrente. A fin de verificar la veracidad de la denuncia, la Sala transcribe parte de la recurrida. Al resolver la primera denuncia contenida en el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones expresó: 'Ahora bien, esta Sala luego de revisado el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HORACIO MORALES, en su carácter de Defensor Privado del acusado DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMIREZ, en tiempo oportuno y lo expuesto en forma oral, por las partes, en la oportunidad en que se celebró la Audiencia Oral, observa lo siguiente: Denuncia el recurrente en su escrito de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de motivación de la sentencia, por quebrantamiento de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 364 ejusdem. Al respecto esta Alzada considera que tales supuestos no se constatan en la sentencia recurrida, ya que en el capítulo 4 de los 'Fundamentos de Hecho y de Derecho', el Juez luego de la forzosa referencia a lo dicho por cada testigo y experto durante el Debate Oral y público, llegó a la conclusión de declarar culpable al ciudadano DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMIREZ, de los delitos que se le imputaron, lo que se constata motivada y claramente en el texto de la sentencia, parcialmente transcrita en este fallo, considerando que la actuación del acusado encuadraba en la imputación que hiciera el Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado DANIEL UZCATEGUI RAMIREZ; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, envíe los autos a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a fin de que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armacasación penalmotivación de sentenciavicios procesalesderechos del acusadoaudiencia pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca