Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C06-0017, 27/04/2006
ExpedienteC06-0017
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, y REPONE la causa al estado de que dicha instancia judicial resuelva el recurso planteado por la Defensora Pública del ciudadano Ramón Alonso Mena Mújica.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramón Alonso Mena Mujica, quien había sido condenado por violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. La Sala constató un vicio grave en la falta de resolución del recurso de apelación, lo que motivó la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del caso a la instancia superior para que resuelva el recurso planteado por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, ha revisado las actas que integran el presente proceso, para saber si se vulneraron los derechos del imputado, y ha constatado un vicio grave, como es el de la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, que conduce a la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Es por ello que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, se observa que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al resolver el recurso interpuesto, lo hacen de la siguiente manera: “...Motivación para decidir. La apelante denuncia la errónea aplicación de la norma jurídica no especificando cual es la norma, de igual forma de la lectura del escrito de apelación solo se desprende que la defensa de Ramón Mujica MENA desglosa en cinco considerando la referida violación los cuales simplemente se refieren a la valoración de la testificales de (IDENTIDAD OMITIDA), Gladis Josefina Legón, la experticia del médico forense Idilio Jerez y Pablo Leisse. El artículo 436 del Código Adjetivo Penal, exige que para impugnar las decisiones judiciales éstas deben ser desfavorables para quien pretenda recurrirlas, pues se debe manifestar cual es el agravio que produce la decisión. En el actual proceso acusatorio, se requiere que el apelante indique en forma clara y precisa cual es el perjuicio que le ocasiona un fallo, no como en el proceso inquisitivo donde solo se exigía la apelación sin motivación alguna. El primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el recurso debe ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con su fundamento y la solución que se pretende. Obviamente a los fines de explicar el alcance del perjuicio que pretende haber sufrido el impugnante. En el caso in examine, la apelante se limita a señalar que la recurrida toda vez que hubo errónea aplicación de una norma jurídica sin embargo observa esta Corte, que la recurrente no indica cual fue el agravio, qué norma fue erróneamente aplicada. Incumple entonces la impugnante con los requisitos para recurrir, lo cual impide a este órgano jurisdiccional conocer sobre qué versa la apelación. Ha establecido la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que los requisitos para ejercer el recurso, más allá de las causales de admisibilidad del mismo, han de analizarse en la oportunidad de declarar la admisibilidad o no, pues al admitirse, deberá impretermitiblemente la Corte, entrar a conocer el fondo del asunto. Pero en el presente caso, si bien pudo haberse no admitido la apelación por declararse manifiestamente infundado, no puede esta Corte entrar a analizar el fondo del asunto por desconocerse el mismo, pues es imposible suplir las deficiencias de la apelación, so pena de incurrir este despacho en acordar lo no pedido en un quebrantamiento flagrante del principio de igualdad. En el escrito del recurso la apelante hace una serie de consideración sobre la valoración de las pruebas con las cuales disiente con respecto a lo dispuesto por el Tribunal de Juicio Mixto que decretó la sentencia, pero no señala cual o cuales normas resultan infringidas con tal valoración por lo que mal puede esta instancia suplir tales deficiencias. En la audiencia oral los nuevos defensores Vicente Pérez, Bernardo Álvarez y Felisola Mujica expresan que existe ilogicidad manifiesta en la decisión emanada del Tribunal de Juicio en cuanto a la valoración de las pruebas, ya que no se puede valorar la declaración como un elemento constitutivo de la comisión del hecho penal, que las pruebas técnicas arrojan otros resultados, que la declaración de la víctima fue producto del roce suscitado entre ella y su padrastro y lo extraño es que se produce seis años después, que de igual forma el examen médico forense sólo demuestra que la declaración es antigua, que no es lógica la valoración porque valora unas pruebas y otras no. En virtud de lo cual expresa que existe inobservancia o errónea aplicación, de conformidad al ordinal 4to del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada, se ordene la reposición para que proceda a convocar la Audiencia del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se le conceda una medida cautelar sustitutiva. Como vemos reincide la defensa en no aplicar ni señalar que norma se aplica erróneamente, e insiste en que existe ilogicidad en la sentencia, lo que corresponde a otro numeral de las causales de apelación, que no fue alegado en el escrito presentado en el momento de interponer el recurso infringiendo la parte in fine del artículo 453 ya citado, donde claramente expresa que fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo de la apelación. Por todo ello lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso de casación al no haberse podido determinar que norma se dejó de aplicar o si se aplicó erróneamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, y REPONE la causa al estado de que dicha instancia judicial resuelva el recurso planteado por la Defensora Pública del ciudadano Ramón Alonso Mena Mújica. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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