Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. 04-0411, 09/05/2005
Expediente04-0411
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se cuestionaba si el hecho de que el acusador particular no recurriera eficazmente contra una sentencia de primera instancia declarada inadmisible por extemporáneo, debía considerarse como un desistimiento tácito para un nuevo juicio. La Sala determinó que no se evidenciaba obscuridad o ambigüedad en la disposición legal solicitada para su interpretación.
Extracto de la motiva
La disposición cuya interpretación se pide (artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal) es de naturaleza adjetiva penal y la Sala es competente para conocer los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales de naturaleza penal en lo substantivo y adjetivo, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. La solicitud es acerca de que se aclare el contenido del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, e inquirieron, si debe considerarse como un desistimiento tácito, para un nuevo juicio, el hecho de que el acusador particular ejerza un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia (después anulada) y sea declarado inadmisible por extemporáneo. Al respecto expresaron: “... En el caso que nos ocupa, el ACUSADOR PRIVADO, no incurrió exactamente en ninguna de las conductas previstas en el artículo antes transcrito. Sin embargo, en ocasión de celebrarse el primer juicio oral de la presente causa, luego anulado por la Corte de Apelaciones, Tribunal (sic) de Juicio absolvió a nuestro representado VICENSO RAPINI VALLOREO, y aunque dicho ACUSADOR PARTICULAR intentó el correspondiente recurso de apelación, este fue declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO... y se anuló la SENTENCIA ABSOLUTORIA proferida a favor de nuestro representado por el Tribunal de Juicio ... ordenándose un nuevo juicio oral. Es así que ahora, el ACUSADOR PARTICULAR pretende tomar parte como tal en el nuevo juicio oral ordenado. Nosotros consideramos que el hecho de que el ACUSADOR PARTICULAR se haya manifestado displicente y moroso respecto al recurso y que, en la práctica, no haya recurrido eficazmente contra la sentencia de primera instancia recaída en el primer juicio (hoy declarado nulo), le INHABILITA para participar en calidad de tal en el segundo juicio próximo a celebrarse y que, por tanto esa situación es asimilable a cualesquiera de (sic) las establecidas en el artículo 297 del COPP como causales de DESISTIMIENTO TÁCITO de la Acusación Particular, ya que, como en los casos de ley, se evidencia una dejadez o desinterés por el proceso...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por los ciudadanos abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de MAYO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.